Informe Ley 21.645: “Modifica el Título II del Libro II del Código del Trabajo ‘De la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar’ y regula un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo en las condiciones que indica.

Con fecha 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.645 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que modificó el Código del Trabajo y reguló un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo para trabajadores que ejerzan funciones de cuidado, cuyas disposiciones entran en vigencia el próximo 28 de enero de 2024.

Las principales modificaciones al Código del Trabajo son las siguientes:

I. CONCESIÓN PREFERENCIAL DEL FERIADO ANUAL.

A. Quiénes tienen derecho a la concesión preferencial del feriado anual:
Los trabajadores que tengan el cuidado personal de un menor de 14 años, o adolescente menor de 18 años con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada.

Según el contenido del Informe sobre “Caracterización de la Independencia en las personas en situación de discapacidad a partir del II Estudio Nacional de la Discapacidad” del Departamento de Estudios del Servicio Nacional de la Discapacidad de diciembre de 2017, se puede entender por:

  1. Persona en situación de dependencia severa: aquella que tiene demencia o que tiene incapacidad para efectuar una actividad básica de la vida diaria (ABVD*) o 2 actividades instrumentales de la vida diaria (AIVD**); y
  2. Persona en situación de dependencia moderada: aquella que presenta dificultad para bañarse, requiere ayuda siempre o caso siempre para realizar 2 ABVD, requiere ayuda siempre o caso siempre para realizar 3 AIVD, o declara incapacidad para efectuar 1 AIVD y necesidad de ayuda siempre o caso siempre para efectuar 1 ABVD

*ABVD: caminar o subir peldaños, asearse o vestirse, alimentarse, usar el baño, acostarse y levantarse de la cama.
**AIVD: salir a la calle; hacer compras o ir al médico; hacer las tareas de la casa como barrer, cocinar, hacer arreglos o sacar basura; cuidar o dar apoyo a otros.

B. Cómo deben acreditar su calidad de cuidador:

  1. Respecto de menor de 14 años: Mediante el certificado de nacimiento que acredite la filiación con el menor, o mediante la resolución de un tribunal que le otorgue el cuidado personal.
  2. Respecto del adolescente menor de 18 años con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada: Mediante el certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, o mediante el documento de caracterización socioeconómica emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

C. Cómo se efectúa la solicitud:
El trabajador efectuará la solicitud para hacer uso de su feriado anual con, al menos, 30 días de anticipación acompañando el documento que acredite su calidad de cuidador.

D. En qué consiste la preferencia:
El feriado se concederá preferentemente durante el periodo de vacaciones definidas por el Ministerio de Educación, conforme al calendario del año escolar respectivo a las personas trabajadoras indicadas, por sobre otros trabajadores que no ejerzan labores de cuidado no remunerado.

II. MODIFICACIÓN TRANSITORIA DE TURNOS O DISTRIBUCIÓN DE JORNADA LABORAL.

A. Quiénes tienen derecho a la modificación transitoria de turnos o distribución de jornada laboral:
Los trabajadores que tengan el cuidado personal de un menor de 14 años, o adolescente menor de 18 años con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada.

B. En qué época se puede modificar la jornada:
Durante el periodo de vacaciones definidas por el Ministerio de Educación, conforme al calendario escolar respectivo.

C. Requisitos para gozar del derecho de modificación de jornada:

  1. Que la naturaleza de las funciones del trabajador lo permita;
  2. Que la empresa funcione en un horario que sea compatible.

D. Procedimiento para solicitar la modificación de jornada:

  1. El trabajador efectuará una propuesta al empleador con, al menos, 30 días de anticipación, acompañando el documento que acredite su calidad de cuidador (alguno de los indicados en la letra B del título “I. Concesión preferencial del feriado anual”).
  2. El empleador dará respuesta dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la propuesta, la que podrá ser alguna de las siguientes:
  3. Acoger la propuesta, dejando constancia en un documento anexo al contrato de trabajo, de la modificación transitoria, la que en ningún caso implicará una alteración en la duración de la jornada de trabajo semanal, la naturaleza de los servicios prestados y en la remuneración del trabajador, o que el empleador tenga que disponer de un reemplazo o cambios de horarios o funciones de otros trabajadores;
  4. Ofrecer una fórmula alternativa. Si esta es aceptada por el trabajador, deberá procederse en conformidad con la letra a. anterior; Si es rechazada, el empleador deberá proceder en conformidad con la letra c. siguiente;
  5. Rechazar la propuesta, acreditando las circunstancias que la justifican.

III. DERECHO AL TELETRABAJO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS QUE DESEMPEÑAN LABORES DE CUIDADO NO REMUNERADO.

El empleador deberá ofrecer a los trabajadores que se indicarán, que todo o parte de su jornada diaria o semanal pueda ser desarrollada bajo modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.

A. Quiénes tienen derecho al teletrabajo:
La persona trabajadora que, durante la vigencia de la relación laboral, tenga el cuidado personal de un menor de 14 años o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida, sin recibir remuneración por dicha actividad.

No tienen este derecho, los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados.

B. Requisitos:

  1. Que la naturaleza de las funciones del trabajador lo permita;
  2. Haber acreditado la calidad de cuidador (con alguno de los documentos indicados en la letra B del título “I. Concesión preferencial del feriado anual”).

C. Procedimiento para solicitar teletrabajo:

  1. El trabajador presentará su requerimiento por escrito, acompañado el documento que acredite su calidad de cuidador, formulando una propuesta en la que se contenga la combinación fija de tiempos de trabajo presencial en el establecimiento, instalación o faena de la empresa, y de tiempos de trabajo fuera de ellas, pudiendo distribuir tiempos presenciales y a distancia durante la jornada diaria o semanal, los que no podrán superar los límites diarios y semanales de trabajo.
  2. El empleador dará respuesta dentro de los 15 días siguientes a la presentación, la que podrá ser alguna de las siguientes:
    a. Acoger el requerimiento, lo que en ningún caso implicará una alteración en las condiciones pactadas, o que el empleador tenga que disponer de un reemplazo o cambios de horarios o funciones de otros trabajadores. Se deberá consignar en un documento anexo al contrato de trabajo, lo siguiente:

    a.1. La identificación del trabajo de cuidado no remunerado del trabajador y el medio de acreditación respectivo que habilita el ejercicio del derecho a teletrabajo;
    a.2. La fórmula de combinación de tiempos de trabajo presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa, y de tiempos de trabajo fuera de ellas.
    b. Ofrecer una fórmula alternativa. Si esta es aceptada por el trabajador, deberá procederse en conformidad con la letra a. anterior. Si es rechazada, el empleador deberá proceder en conformidad con la letra c. siguiente.
    c. Rechazar la propuesta, acreditando que la naturaleza de las funciones del trabajador no permite la modalidad de teletrabajo, como en el caso de labores que requieran encontrarse presencialmente en el puesto de trabajo, o la atención presencial de público, o que por necesidades organizativas sean requeridas para la realización de los servicios de otros trabajadores, o de atención de servicios de urgencia, guardias o similares. El empleador también podrá negarse cuando no existas condiciones de conectividad en el lugar en el que se desarrollarán las labores, o que el organismo administrador del seguro determine que dicho lugar no cumple con condiciones de seguridad y salud en el trabajo adecuadas.

D. Modificación del teletrabajo.

  1. Si el trabajador requiere modificar la distribución establecida, deberá dar aviso por escrito al empleador con una anticipación mínima de 30 días, a lo que el empleador deberá pronunciarse de conformidad al procedimiento para solicitar teletrabajo.
  2. Por causa sobreviniente, el trabajador podrá volver unilateralmente a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo. Igual derecho le corresponde al empleador cuando concurra alguna de las circunstancias que le permiten rechazar el régimen de teletrabajo. Para estos efectos, deberán dar aviso por escrito con una anticipación mínima de 30 días.

IV NUEVAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.

El empleador, teniendo en consideración la naturaleza de la relación laboral y los servicios prestados, deberá promover el equilibrio entre el trabajo y la vida privada, realizado acciones destinadas a informar, educar y sensibilizar sobre la importancia de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por medio de campañas de sensibilización y difusión realizadas directamente por el empleador o a través de los organismos administradores del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

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